Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

c) Que finalmente, en cumplimiento del art


c) Que finalmente, en cumplimiento del art. 92 de la L.G.T., se debe ratificar la compensación de los daños económicos causados a la institución por parte del actor. Que, estando demostrada la infracción de los Arts. 14, 44, 45 y 120 de la L.G.T., 1497 del Cód. Civ., pide se case el auto de vista e, ingresando al fondo, se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, con costas