Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

V


IV.- Que, así abierta la competencia de este Tribunal se establece que, en cumplimiento del art. 120 de la L.O.J., debe declararse probada la excepción de prescripción opuesta en la apelación, respecto del periodo académico 1/82, desempeñado por el actor como docente; igualmente debe declararse probada en parte la demanda, disponiendo el pago a favor del actor de la indemnización por antigüedad desde el mes de julio de 1984 al 17 de noviembre de 2001 y disponer el pago del desahucio por despido indirecto y las vacaciones por dos gestiones, en cumplimiento de los Arts. 12, 13 y 44 de la L.G.T.

V.- Por otra parte, se hace constar que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de fs. 256 porque, a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, habiendo la Sala Plena de este Tribunal, emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales" de donde queda claro que al haberse iniciado el presente proceso el 7 de enero de 2003, según el cargo de presentación de fs. 39 vta., fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su falta de intervención, no es causal de nulidad