Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco años de antigüedad, se retira voluntariamente, es acreedor sólo a la indemnización por dicho periodo y otros derechos consolidados, conforme establece el art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974; pero si es retirado intempestivamente, es acreedor tanto a la indemnización y los derechos consolidados, como al desahucio, conforme establece el art. 13 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
