POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 256, CASA en parte, el auto de vista de fs. 236-237 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta respecto al periodo académico 1/82 ejercido por el co-recurrente, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, a tercero día la suma de Bs. 447.315,46.- por los siguientes conceptos:
JAIME ROBLES MIRANDA
TOTAL SUELDO PROMEDIO
Bs. 19.986,79
INDEMNIZACIÓN
Años
17
Bs. 339.775,43
Meses
4
Bs. 6.662,26
Días
17
Bs. 943,82
Bs. 347.381,51
DESAHUCIO
Meses
3
Bs. 59.960,37
VACACIONES
1999
30 días
Bs. 19.986,79
2000
30 días
Bs. 19.986,79
Bs. 39.973,58
TOTAL LIQUIDACIÓN
Bs. 447.315,46
Monto que debe cancelarse, previo reajuste establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
