Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante de la Universidad demandada (fs. 240-242), cuanto el actor (fs. 250-251), fundamentando lo siguiente:
1.- El primer recurso, alegó: a) Que si bien en la demanda se solicitó el pago de la indemnización, el desahucio y las vacaciones por dos gestiones, se ha demostrado que el actor desempeñó dos funciones distintas, la de docente y la de Rector que no pueden ser fusionadas; por ello, al haber renunciado al cargo de Rector antes de los cinco años, no le corresponde el pago del desahucio ni la indemnización por antigüedad, tampoco le corresponde el pago de vacaciones, porque, como docente, gozó de los recesos demostrados en los documentos de fs. 49 a 53; y al tener menos de cinco años en el cargo de Rector, le correspondían sólo quince días de vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
