III
III.- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que la renuncia del demandante, si bien constituye una rescisión voluntaria de la relación laboral, por existir concurrencia de voluntades de ambas partes, empero ésta se dio luego de un largo proceso que comenzó con su indebida destitución, conforme reconoce la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000 y el Auto Constitucional Nº 04/01-O de 30 de junio de 2001; luego la suspensión temporal mediante resoluciones del Consejo Universitario, que posteriormente fueron declaradas nulas (Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001), posteriormente se promovió un conflicto Universitario que duró varios meses, con movilizaciones, marchas, retenciones en el Comité Cívico y mediación de la representación del Ministerio Público y la Iglesia, en los que incluso tuvo que participar la fuerza pública para imponer el orden y evitar daños personales y materiales (fs. 133-136 y 228-231), consiguientemente la renuncia del actor, si bien fue una determinación voluntaria para resolver el conflicto que sustentaba en ese momento la Universidad demandada, se encuentra viciada en su consentimiento por la violencia ejercida sobre su persona, pues si no renunciaba, continuaba el conflicto social que provocó el problema universitario en ese entonces, por esta situación, este Tribunal considera que la referida renuncia es inexistente, asimilándose a un retiro indirecto que debe ser sancionado con el pago del desahucio, conforme establecen los Arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., normas que fueron violadas por el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia apelada, respecto a éste punto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
