Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

III


III.- Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que la renuncia del demandante, si bien constituye una rescisión voluntaria de la relación laboral, por existir concurrencia de voluntades de ambas partes, empero ésta se dio luego de un largo proceso que comenzó con su indebida destitución, conforme reconoce la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000 y el Auto Constitucional Nº 04/01-O de 30 de junio de 2001; luego la suspensión temporal mediante resoluciones del Consejo Universitario, que posteriormente fueron declaradas nulas (Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001), posteriormente se promovió un conflicto Universitario que duró varios meses, con movilizaciones, marchas, retenciones en el Comité Cívico y mediación de la representación del Ministerio Público y la Iglesia, en los que incluso tuvo que participar la fuerza pública para imponer el orden y evitar daños personales y materiales (fs. 133-136 y 228-231), consiguientemente la renuncia del actor, si bien fue una determinación voluntaria para resolver el conflicto que sustentaba en ese momento la Universidad demandada, se encuentra viciada en su consentimiento por la violencia ejercida sobre su persona, pues si no renunciaba, continuaba el conflicto social que provocó el problema universitario en ese entonces, por esta situación, este Tribunal considera que la referida renuncia es inexistente, asimilándose a un retiro indirecto que debe ser sancionado con el pago del desahucio, conforme establecen los Arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., normas que fueron violadas por el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia apelada, respecto a éste punto