CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para resolver los recursos interpuestos corresponde, previamente, recordar que cuando un trabajador o empleado desempeña diferentes actividades, para un mismo empleador, las remuneraciones y la antigüedad deben tener un tratamiento conjunto, porque se trata de acciones que desarrolla una sola persona a favor de un solo empleador, consiguientemente, en cumplimiento del art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, los beneficios sociales tienen que computarse desde la primera contratación, salvo que hubiera un periodo de cesantía mayor al previsto por el art. 3º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, en cuyo caso el cómputo no podía considerarse ininterrumpidamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
