Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver los recursos interpuestos corresponde, previamente, recordar que cuando un trabajador o empleado desempeña diferentes actividades, para un mismo empleador, las remuneraciones y la antigüedad deben tener un tratamiento conjunto, porque se trata de acciones que desarrolla una sola persona a favor de un solo empleador, consiguientemente, en cumplimiento del art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, los beneficios sociales tienen que computarse desde la primera contratación, salvo que hubiera un periodo de cesantía mayor al previsto por el art. 3º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, en cuyo caso el cómputo no podía considerarse ininterrumpidamente