CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
En apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante auto de vista cursante a fs. 233-234, confirmó totalmente la sentencia apelada con costas, situación que motivó la interposición del recurso de nulidad y casación de fs. 236-239 vta., en el que acusó la violación de los artículos 183 y 188 del Código Procesal del Trabajo, porque los de instancia negaron la producción de la prueba pericial y de inspección judicial que resultaban importantes para establecer la inexistencia de la relación laboral. Asimismo, adujo la violación del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, pues no existe prueba que acredite que la relación laboral se estableció el 10 de septiembre de 1980. Por otro lado, denunció la violación del artículo 208 del Código Procesal del Trabajo y artículos 232, 233 del Código de Procedimiento Civil, porque el ad quem rechazó la solicitud de apertura de periodo de prueba, circunstancia en la que, además, se aplicó indebidamente el artículo 331 del referido Código. Finalmente, denunció la existencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado y se declare improbada la demanda con costas y demás condenaciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los artículos y hechos invocados, en ese orden se tiene que:
I. En primer lugar, corresponde precisar que la interposición del recurso de casación en la forma resulta incompleto en su formulación, toda vez que el recurrente olvidó formular su petición final respecto de él, como se advierte de la lectura del memorial del recurso, por lo que no cabe hacer ninguna consideración al respecto, resolviéndose únicamente en cuanto concierne al recurso de casación en el fondo
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
