VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 236-239 vta., interpuesto por Güelfo Antonio Guidi Figueroa contra el auto de vista No. 047 de fs. 233-234, pronunciado el 20 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso sobre pago de sueldos devengados y beneficios sociales, instaurado por Gonzalo Cornejo Dorado contra el recurrente, la respuesta de fs. 242-244, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2003, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, pronunció la sentencia de fs. 65-66 vta., declarando probada la demanda de fs. 5-7, con costas, debiendo el demandado cancelar la suma de Bs. 74.333,20.- a favor del demandante, más lo señalado por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
