En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente a fs. 102 de obrados no estaba dentro de los alcances del artículo 152 del Código Procesal Laboral, con relación a los artículos 232, 233 y 331 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en dicha solicitud el recurrente se limitó a señalar que en primera instancia no se completó la producción de la prueba testifical de descargo, ni se admitió la prueba de inspección ocular y la prueba pericial; empero, no acreditó, conforme exige el procedimiento, la existencia de una de las causales previstas en el artículo 233 del adjetivo civil, tantas veces citado. En consecuencia, el tribunal de alzada no incurrió en violación de dichas normas pues ciñó sus actuaciones a lo expresamente determinado por ellas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
