Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente


En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente a fs. 102 de obrados no estaba dentro de los alcances del artículo 152 del Código Procesal Laboral, con relación a los artículos 232, 233 y 331 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en dicha solicitud el recurrente se limitó a señalar que en primera instancia no se completó la producción de la prueba testifical de descargo, ni se admitió la prueba de inspección ocular y la prueba pericial; empero, no acreditó, conforme exige el procedimiento, la existencia de una de las causales previstas en el artículo 233 del adjetivo civil, tantas veces citado. En consecuencia, el tribunal de alzada no incurrió en violación de dichas normas pues ciñó sus actuaciones a lo expresamente determinado por ellas