Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

II


II. En ese contexto, el artículo 153 del Código Procesal Laboral, establece que las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces. Asimismo, otorga al juez la facultad de rechazar de plano los medios de prueba prohibidos por la Ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso y, finalmente, establece que el juez podrá rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes