Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta


En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta facultad y en base a los antecedentes del proceso, tenían la facultad de decidir que prueba es la que correspondía ser admitida o no, sin que el rechazo de alguna de ellas, que se enmarque dentro de lo previsto por el artículo 153 del procedimiento laboral, implique la violación o vulneración de normas o derechos, como aduce el recurrente en su acción extraordinaria. Además, no se puede soslayar el hecho de que las denuncias formuladas en el recurso de casación, sobre estos hechos, gozan de la calidad de cosa juzgada. En efecto, en el memorial de fs. 30 y vta., de obrados, en los numerales 4 y 5, el demandado ofreció como prueba de descargo la inspección ocular y la prueba pericial, que no fueron aceptadas por el a quo -conforme consta en el decreto de 30 de octubre de 2003- bajo el argumento de que la prueba documental presentada es determinante en los procesos sociales y por la excesiva carga procesal