En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta facultad y en base a los antecedentes del proceso, tenían la facultad de decidir que prueba es la que correspondía ser admitida o no, sin que el rechazo de alguna de ellas, que se enmarque dentro de lo previsto por el artículo 153 del procedimiento laboral, implique la violación o vulneración de normas o derechos, como aduce el recurrente en su acción extraordinaria. Además, no se puede soslayar el hecho de que las denuncias formuladas en el recurso de casación, sobre estos hechos, gozan de la calidad de cosa juzgada. En efecto, en el memorial de fs. 30 y vta., de obrados, en los numerales 4 y 5, el demandado ofreció como prueba de descargo la inspección ocular y la prueba pericial, que no fueron aceptadas por el a quo -conforme consta en el decreto de 30 de octubre de 2003- bajo el argumento de que la prueba documental presentada es determinante en los procesos sociales y por la excesiva carga procesal
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
