El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs. 44), fue confirmado por el a quo mediante auto de 7 de noviembre de 2003 (fs. 61 vta.), en cuyo mérito, concedió el recurso de apelación, interpuesto alternativamente al de reposición, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante auto de vista de 22 de noviembre de 2003 (fs. 89 y vta.), confirmando totalmente el decreto recurrido, con costas, puesto que el proceso versa sobre el pago de derechos y beneficios sociales y que la referida prueba de descargo, resulta inconducente e impertinente al fondo del litigio
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
