Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

IV


IV. Finalmente, en lo que respecta a la violación del artículo 208 del Código Procesal del Trabajo y artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la apertura del plazo probatorio en segunda instancia, corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las partes en litigio la facultad de solicitar dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la radicatoria del proceso ante el tribunal de alzada, la apertura de un plazo probatorio, no es menos evidente que esa facultad se la debe ejercer en el marco de lo establecido por el artículo 233 del adjetivo Civil citado, que establece específicamente los casos en los que el juez o tribunal pueden abrir un plazo probatorio; de lo que se infiere, que si las partes solicitan la apertura del referido plazo probatorio, deben adecuar su solicitud en uno o varios de los casos establecidos por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que además, de acuerdo al "nomen juris" que lo identifica, constituye una facultad potestativa del Juez o Tribunal de alzada