IV
IV. Finalmente, en lo que respecta a la violación del artículo 208 del Código Procesal del Trabajo y artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la apertura del plazo probatorio en segunda instancia, corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las partes en litigio la facultad de solicitar dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la radicatoria del proceso ante el tribunal de alzada, la apertura de un plazo probatorio, no es menos evidente que esa facultad se la debe ejercer en el marco de lo establecido por el artículo 233 del adjetivo Civil citado, que establece específicamente los casos en los que el juez o tribunal pueden abrir un plazo probatorio; de lo que se infiere, que si las partes solicitan la apertura del referido plazo probatorio, deben adecuar su solicitud en uno o varios de los casos establecidos por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que además, de acuerdo al "nomen juris" que lo identifica, constituye una facultad potestativa del Juez o Tribunal de alzada
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
