III
III. Tomando en cuenta que lo que se resuelve en el presente caso es el recurso de casación en el fondo, es conveniente señalar que cuando se pretende que el Tribunal Supremo efectúe una nueva valoración y compulsa de la prueba acumulada al dossier, es obligación de los recurrentes -en el marco de los artículos 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil- señalar de manera concreta, empero precisa, sobre la existencia de errores de hecho y de derecho, sin que sea suficiente su simple enunciación pues, la ausencia de fundamentación sobre dichos errores, motiva que no se abra la competencia de esta Corte a efectos de considerar las denuncias formuladas en la acción extraordinaria que se resuelve, situación que se extraña en la especie, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita, impidiendo con ello que el Tribunal Supremo efectúe un nuevo análisis de los medios probatorios constantes en el expediente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
