Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

III


III. Tomando en cuenta que lo que se resuelve en el presente caso es el recurso de casación en el fondo, es conveniente señalar que cuando se pretende que el Tribunal Supremo efectúe una nueva valoración y compulsa de la prueba acumulada al dossier, es obligación de los recurrentes -en el marco de los artículos 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil- señalar de manera concreta, empero precisa, sobre la existencia de errores de hecho y de derecho, sin que sea suficiente su simple enunciación pues, la ausencia de fundamentación sobre dichos errores, motiva que no se abra la competencia de esta Corte a efectos de considerar las denuncias formuladas en la acción extraordinaria que se resuelve, situación que se extraña en la especie, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita, impidiendo con ello que el Tribunal Supremo efectúe un nuevo análisis de los medios probatorios constantes en el expediente