En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el juez a solicitud de parte o de oficio, "podrá" señalar fecha y hora para la práctica de inspecciones o reconocimientos judiciales (el entrecomillado no corresponde al texto original); de igual manera, en lo que respecta a lo establecido por el artículo 188 del procedimiento laboral, para apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o práctico, en primera o segunda instancia, el tribunal "podrá" recurrir a peritos aunque no lo pidan las partes (el entrecomillado no corresponde al texto original). De lo que se infiere, que la admisión tanto de la prueba de inspección ocular como de la prueba pericial en el marco del artículo 153 del Código Procesal Laboral, resulta ser una facultad potestativa del juez y no impositiva, pues en ambos casos se utiliza el vocablo "podrá", que precisamente delimita los alcances de la referida atribución
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- II
- En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el
- En consecuencia, en el caso sub lite, los juzgadores de instancia haciendo uso de esta
- El recurso de reposición planteado por el demandado contra dicho decreto (fs
- Consiguientemente, en virtud a los antecedentes anteriormente expuestos, este Tribunal no advierte violación o aplicación
- III
- IV
- En la especie, el tribunal de alzada consideró que la solicitud formulada por el recurrente
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las denuncias formuladas, corresponde aplicar lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
