Auto Supremo AS/1135/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2006

Fecha: 04-Nov-2006

En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el


En coherencia con esta disposición, el artículo 183 del cuerpo legal citado determina que el juez a solicitud de parte o de oficio, "podrá" señalar fecha y hora para la práctica de inspecciones o reconocimientos judiciales (el entrecomillado no corresponde al texto original); de igual manera, en lo que respecta a lo establecido por el artículo 188 del procedimiento laboral, para apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o práctico, en primera o segunda instancia, el tribunal "podrá" recurrir a peritos aunque no lo pidan las partes (el entrecomillado no corresponde al texto original). De lo que se infiere, que la admisión tanto de la prueba de inspección ocular como de la prueba pericial en el marco del artículo 153 del Código Procesal Laboral, resulta ser una facultad potestativa del juez y no impositiva, pues en ambos casos se utiliza el vocablo "podrá", que precisamente delimita los alcances de la referida atribución