Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

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2.- Que, Roxana Monzón Raya, a la fecha acusadora particular, en base al citado documento de anticrético, ocupó dicho inmueble, y en agosto de 2003, al constituir dicho inmueble una garantía por la suma de $us. 20.000.-, en favor del Banco de Crédito, dada por los propietarios del bien, empleados de esta institución bancaria se hicieron presentes en dicho inmueble y ejecutaron un mandamiento de embargo, por la existencia del gravamen con anterioridad sobre este inmueble.

3.- Asimismo, el 18 de febrero de 2003, Héctor Maldonado Acebo y Mery Norka Verástegui de Maldonado, transfieren el mencionado bien a favor Olga Marisol Singuri Villca, contrato de transferencia que no se registró en Derechos Reales y en la misma fecha 18/02/03, revocan el mandato de poder otorgado a favor de Fidel Muruchi Singuri