Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista impugnado no observa la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, en sentido de que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos de los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio, procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso es decir a derechos, garantías y principios constitucionales, así como defectos absolutos de procedimiento, de la sentencia que resultan insubsanables, conforme los Arts- 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, porque atentan al debido proceso.
Que de la revisión de actuados, se establece que la conducta del imputado no se adecua a las normas previstas en los Art. 335 y 337 del Código Penal, al no haber existido estafa ni estelionato en la suscripción del documento de anticrético, habida cuenta de que Fidel Muruchi Singuri actuó por mandato y en representación de los esposos Héctor Maldonado Acebo y Mery Norka Verástegui de Maldonado, propietarios del bien dado en contrato anticrético, quienes le otorgaron poder notariado para vender, alquilar, etc.
Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la ley penal, cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas y la tipicidad, consiste en la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
