DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el Código Procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
