CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes:
1.- Que Héctor Maldonado Acebo y Mery Norka Verastegui de Maldonado, el 27 de abril de 2002, confieren poder especial y bastante en favor de Fidel Muruchi Singuri, para vender, alquilar, dar en contrato de anticrético el inmueble de su propiedad registrado en las oficinas de Derechos Reales, ubicado en la Avenida Serrudo Nº 264 de esta ciudad, en mérito a este testimonio de poder Nº 310/02 Fidel Muruchi Singuri, el 11 de febrero de 2003, otorga en calidad de contrato de anticresis, a través de un documento, con reconocimiento de firmas y rúbricas conforme el Art. 319 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado inmueble en la suma de $us. 12.000.- dólares americanos, en favor de Roxana Monzón Raya, por el término de un año forzoso y uno voluntario
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
