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5.- Concluida la tramitación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronuncia el fallo Nº 6/05 condenatorio contra el imputado Fidel Muruchi Singuri por el delito de estafa y estelionato, previsto por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, sancionándole con la pena de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el penal de Cantumarca, más costas al tenor de los Arts. 264 y 266 del Código de Procedimiento Penal, y pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima sin perjuicio de girarse la planilla de costas, en sujeción de los Arts. 382 con referencia a los Arts. 36 y 37 del mismo cuerpo legal (fojas 57 a 65).
6.- Que, apelada la sentencia condenatoria por parte del imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, por Auto de Vista Nº 53/05 de 28 de julio de 2005 de fojas 124 a 132, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida y confirma a la vez la sentencia apelada; señalando que el fallo recurrido, no contiene error in-procedendo ni in-judicando, menos defectos de la sentencia, y al condenar el Tribunal A-quo obró por los ilícitos descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, obró con apego a la ley
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
