Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

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5.- Concluida la tramitación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronuncia el fallo Nº 6/05 condenatorio contra el imputado Fidel Muruchi Singuri por el delito de estafa y estelionato, previsto por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, sancionándole con la pena de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el penal de Cantumarca, más costas al tenor de los Arts. 264 y 266 del Código de Procedimiento Penal, y pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima sin perjuicio de girarse la planilla de costas, en sujeción de los Arts. 382 con referencia a los Arts. 36 y 37 del mismo cuerpo legal (fojas 57 a 65).

6.- Que, apelada la sentencia condenatoria por parte del imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, por Auto de Vista Nº 53/05 de 28 de julio de 2005 de fojas 124 a 132, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida y confirma a la vez la sentencia apelada; señalando que el fallo recurrido, no contiene error in-procedendo ni in-judicando, menos defectos de la sentencia, y al condenar el Tribunal A-quo obró por los ilícitos descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, obró con apego a la ley