Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

El Art


Que el Art. 335 del Código Penal señala: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 a 5 años y con multa de 60 a 200 días".

Que el Art. 337 del Código Penal, prevé: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años".

El Art. 1398 del Código Civil prescribe "I. La pignoración es el contrato en virtud del cuál el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda", (el subrayado es añadido)