Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

Que conforme el Art


Que conforme el Art. 407 de la Ley Nº 1970 el Tribunal de alzada se halla facultado para conocer el recurso de apelación restringida, interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva abriéndose, su competencia cuando existen denuncias de defectos absolutos y vicios de sentencia contenidos en los Art. 169 y 370 de la misma ley que vulnera el debido proceso, habiendo en la especie el Tribunal de apelación omitido dar aplicación al Art. 16-IV Constitucional, Art. 169 inc. 3 y Art. 370 incs. 1 y 6 del mismo cuerpo legal, al haber sometido a un proceso penal al imputado por un delito y disponer la improcedencia del recurso, convirtiendo en una indebida resolución, sin observar las normas del debido proceso