Que conforme el Art
Que conforme el Art. 407 de la Ley Nº 1970 el Tribunal de alzada se halla facultado para conocer el recurso de apelación restringida, interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva abriéndose, su competencia cuando existen denuncias de defectos absolutos y vicios de sentencia contenidos en los Art. 169 y 370 de la misma ley que vulnera el debido proceso, habiendo en la especie el Tribunal de apelación omitido dar aplicación al Art. 16-IV Constitucional, Art. 169 inc. 3 y Art. 370 incs. 1 y 6 del mismo cuerpo legal, al haber sometido a un proceso penal al imputado por un delito y disponer la improcedencia del recurso, convirtiendo en una indebida resolución, sin observar las normas del debido proceso
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
