Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

e)


e).- Que, hubo error de tipo, porque la conducta del recurrente fue completamente voluntaria en representación de los esposos Maldonado-Verástegui; sin embargo, su intervención en los hechos no fue personal, incurriendo en el error de tipo señalado en el artículo 16 inciso 1) del Código Penal que es causa de exculpación, porque las consecuencias emergentes del contrato de anticrético recae en sus mandantes