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4.- Que, formulada la denuncia e investigado el caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, presenta el pliego acusatorio contra Fidel Muruchi Singuri (quién en su condición de mandatario dio en contrato de anticrético el inmueble, recibiendo la suma de $us.- 10.000.- dólares americanos), contra Olga Marisol Singuri Villca (por haber recibido la suma de $us.- 2.000.- dólares americanos que faltaban por el referido contrato de anticresis y porque en principio convino con Roxana Monzón Raya la suscripción del contrato de anticresis, sin tener derecho propietario, el que quedo sin efecto), contra Héctor Maldonado Acebo y Mery Norka Verastegui de Maldonado (como propietarios del bien inmueble, fojas 1 a 3 vuelta), y como acusadora particular Roxana Monzón Raya, quién se querello sólo contra Fidel Muruchi Singuri de fojas 7 a 9 vuelta, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, conforme los Arts. 16, 290 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
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- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
