Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

4


4.- Que, formulada la denuncia e investigado el caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, presenta el pliego acusatorio contra Fidel Muruchi Singuri (quién en su condición de mandatario dio en contrato de anticrético el inmueble, recibiendo la suma de $us.- 10.000.- dólares americanos), contra Olga Marisol Singuri Villca (por haber recibido la suma de $us.- 2.000.- dólares americanos que faltaban por el referido contrato de anticresis y porque en principio convino con Roxana Monzón Raya la suscripción del contrato de anticresis, sin tener derecho propietario, el que quedo sin efecto), contra Héctor Maldonado Acebo y Mery Norka Verastegui de Maldonado (como propietarios del bien inmueble, fojas 1 a 3 vuelta), y como acusadora particular Roxana Monzón Raya, quién se querello sólo contra Fidel Muruchi Singuri de fojas 7 a 9 vuelta, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, conforme los Arts. 16, 290 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal