En sujeción del Art
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 28 de julio de 2005 de fojas 125 a 132, y dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la Doctrina Legal establecida.
En sujeción del Art. 420 de la Ley Procesal Penal, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia, para fines que se ponga en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia e Instructores, a fin que sea observada
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
