Auto Supremo AS/0319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2006

Fecha: 24-Ago-2006

c)


b).- Que el Auto de Vista recurrido de casación no observó la Ley sustantiva, al señalar: "Los contratos de anticrético para que surtan efectos efectivamente deben ser celebrados en instrumento público revestidos de ciertas solemnidades y si el documento base del presente juicio no reúne las formalidades establecidas por ley y peor en la oficina de derechos reales, sin embargo, para establecer su validez se requiere de una sentencia que así los declare, y mientras ese extremo no ocurra tanto el documento como el gravamen tienen todo el valor legal"; mientras que, el Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, según el recurrente, indica, que los documentos anticréticos y sus consecuencias corresponden dilucidarse en el ámbito civil; aspecto que, contradice a la resolución impugnada;

c).- Que, no se ha observado el artículo 13 Ter. en la interpretación y aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Penal; sin embargo, el Auto de Vista reconoce su condición de apoderado de los esposos Maldonado-Verástegui, acreditado por el testimonio Nº 310/2002 de fecha 27 de abril de 2002; que en aplicación del principio de legalidad no es posible sancionar a una persona si en su conducta no concurren todos los elementos del tipo penal, como es el caso del recurrente-apoderado, por los hechos atribuidos, habiendo actuado en nombre de sus representados y no en forma personal. Indica que suscribió el contrato de anticrético en fecha 11 de febrero de 2003 e inscribió en DDRR el 14 de febrero de 2003; mientras que, el proceso coactivo civil fue presentado el 7 de abril de 2003; al respecto, la autoridad jurisdiccional hizo una valoración defectuosa de los hechos