c)
b).- Que el Auto de Vista recurrido de casación no observó la Ley sustantiva, al señalar: "Los contratos de anticrético para que surtan efectos efectivamente deben ser celebrados en instrumento público revestidos de ciertas solemnidades y si el documento base del presente juicio no reúne las formalidades establecidas por ley y peor en la oficina de derechos reales, sin embargo, para establecer su validez se requiere de una sentencia que así los declare, y mientras ese extremo no ocurra tanto el documento como el gravamen tienen todo el valor legal"; mientras que, el Auto de Vista Nº 46/2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, según el recurrente, indica, que los documentos anticréticos y sus consecuencias corresponden dilucidarse en el ámbito civil; aspecto que, contradice a la resolución impugnada;
c).- Que, no se ha observado el artículo 13 Ter. en la interpretación y aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Penal; sin embargo, el Auto de Vista reconoce su condición de apoderado de los esposos Maldonado-Verástegui, acreditado por el testimonio Nº 310/2002 de fecha 27 de abril de 2002; que en aplicación del principio de legalidad no es posible sancionar a una persona si en su conducta no concurren todos los elementos del tipo penal, como es el caso del recurrente-apoderado, por los hechos atribuidos, habiendo actuado en nombre de sus representados y no en forma personal. Indica que suscribió el contrato de anticrético en fecha 11 de febrero de 2003 e inscribió en DDRR el 14 de febrero de 2003; mientras que, el proceso coactivo civil fue presentado el 7 de abril de 2003; al respecto, la autoridad jurisdiccional hizo una valoración defectuosa de los hechos
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 155 interpuesto por Fidel Muruchi Singuri,
- CONSIDERANDO: que, los antecedentes que originaron el caso de autos son los siguientes
- 3
- 4
- 6
- CONSIDERANDO: que, Fidel Muruchi Singuri, recurre de casación de fojas 151 a 155, impugnando el
- c)
- d)
- e)
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se lo
- Recurso admitido por Auto Supremo Nº 351/05 que corre a fojas 161 a 162 y
- Que, el delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, descrita por la
- El Art
- Que conforme el Art
- Que el debido proceso es un derecho fundamental, su importancia esta ligada a la búsqueda
- DOCTRINA APLICABLE: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art
- Por lo señalado precedentemente el Tribunal Supremo cuando advierte que en el proceso se han
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 24 de agosto de 2006
- e la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
