Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

2.- Jaime Robles Miranda, interpone recurso de nulidad y casación en los siguientes términos


CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista referido, recurren en casación todos los sujetos procesales quienes a su turno, fundamentan de la siguiente manera:

1.- Héctor Llave Poquechoque, Fiscal de Materia, acusa de que el Auto de Vista no sólo es contradictorio e incongruente, sino que viola la ley sustantiva penal porque incurre en inobservancia de los artículos 198 y 199 con relación al artículo 44 todos del Código Penal en cuanto a la participación del co-imputado Jaime Gonzáles Pórcel ya que existe concurso ideal de delitos, estableciendo que con una sola acción cometió dos delitos (artículos 198 y 199 ambos del Código Penal) siendo la sanción mayor de 8 años de reclusión, pero contrariamente se le impuso la pena de 6 años aplicando erróneamente las normas señaladas, a más de incumplir el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal que establece que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que solicita que el Tribunal Supremo de la Nación case el Auto de Vista recurrido e imponga de acuerdo a ley la pena de 8 años de privación de libertad en aplicación del artículo 199 segunda parte con relación al artículo 44 del Código Penal.

2.- Jaime Robles Miranda, interpone recurso de nulidad y casación en los siguientes términos:

a) Acusando de ilegales la sentencia y el Auto de Vista por haber sido dictados sin observar las normas establecidas en la Constitución Política del Estado y demás normas civiles y penales, ya que el juez dictó la sentencia de primera instancia, así como el Auto de Vista sin dar cumplimiento a la sentencia constitucional, inobservancia que les hubiera permitido validar ilegalmente fotocopias simples indebidamente legalizadas por funcionarios cuyas designaciones fueron anuladas por dichas Sentencias Constitucionales, a más de reconocer como legal un informe pericial que no cumplió con los requisitos que exige la ley adjetiva