Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

l) El recurrente también acusa de inobservancia de los artículos 85 y 242 del Código


l) El recurrente también acusa de inobservancia de los artículos 85 y 242 del Código de Procedimiento Penal y 190 del Código de Procedimiento Civil al haber convalidado la sentencia de primer grado por el cual el juzgador refiriéndose al delito de peculado señala que "se evidencia la comisión de ese delito por la documental de fojas....." habiendo dejado en puntos suspensivos las pruebas referidas y el Auto de Vista convalida esta irregularidad infringiendo el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal a más de que el juez de instancia cita y utiliza para condenarlo Resoluciones inexistentes. Por lo que el juez y el Tribunal de apelaciones con las imprecisiones indicadas han quebrantado la Ley adjetiva penal en sus artículos 85 y 242 y la Ley adjetiva Civil en su artículo 190, lo que deberían haber hecho es actuar conforme lo establece el artículo 289 o el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal