Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

c) Delito de uso indebido de influencias


c) Delito de uso indebido de influencias.- El artículo 146 del Código Penal establece; "El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o cuando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero será sancionado con presidio de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días". Realizando el "juicio de imputación objetiva" y disgregando cada uno de los elementos objetivos que lo constituyen, tenemos los siguientes: 1.- calidad de funcionario público 2.- la acción (de beneficiarse) sea directa o por interpuesta persona 3.- aprovechar de esas funciones que ejerce.- 4) cuando indebidamente de las influencias que derivan de su cargo obtenga beneficios para sí o un tercero; de ahí, que como elemento del juicio de imputación subjetiva tenemos: la acción dolosa del imputado. Ahora bien en análisis de la subsunción de la conducta del imputado Jaime Robles Miranda al tipo penal descrito se advierte que las designaciones que habría realizado a favor de la Sra. Ana María Doria Medina en diferentes cargos y niveles importan que el imputado acomodó su conducta al marco descriptivo del tipo penal en estudio, toda vez que concurren todos los elementos esenciales del tipo de injusto siendo evidente el beneficio que habría recibido esta tercera persona; por lo que se ha demostrado la acusación fiscal y particular subsumiéndose la conducta de Jaime Robles Miranda en el tipo penal atribuido de "uso indebido de influencias" , conforme lo han entendido los Tribunales inferiores