c) Delito de uso indebido de influencias
c) Delito de uso indebido de influencias.- El artículo 146 del Código Penal establece; "El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o cuando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero será sancionado con presidio de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días". Realizando el "juicio de imputación objetiva" y disgregando cada uno de los elementos objetivos que lo constituyen, tenemos los siguientes: 1.- calidad de funcionario público 2.- la acción (de beneficiarse) sea directa o por interpuesta persona 3.- aprovechar de esas funciones que ejerce.- 4) cuando indebidamente de las influencias que derivan de su cargo obtenga beneficios para sí o un tercero; de ahí, que como elemento del juicio de imputación subjetiva tenemos: la acción dolosa del imputado. Ahora bien en análisis de la subsunción de la conducta del imputado Jaime Robles Miranda al tipo penal descrito se advierte que las designaciones que habría realizado a favor de la Sra. Ana María Doria Medina en diferentes cargos y niveles importan que el imputado acomodó su conducta al marco descriptivo del tipo penal en estudio, toda vez que concurren todos los elementos esenciales del tipo de injusto siendo evidente el beneficio que habría recibido esta tercera persona; por lo que se ha demostrado la acusación fiscal y particular subsumiéndose la conducta de Jaime Robles Miranda en el tipo penal atribuido de "uso indebido de influencias" , conforme lo han entendido los Tribunales inferiores
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en
- Habiendo de esa resolución recurrido todos los actores en apelación, por Auto de Vista de
- 2.- Jaime Robles Miranda, interpone recurso de nulidad y casación en los siguientes términos
- b) que la documental adjunta como prueba por la parte querellante fue legalizada por Dionisio
- c) Respecto a la prueba pericial, el recurrente manifiesta respecto del informe pericial que fue
- d) Acusa de que el Auto de Vista inobserva los artículos 163 del Código de
- e) Que la resolución que autoriza el viaje de la delegación está firmada el día
- f) Respecto a la resolución que aprobó la nueva escala salarial que lleva al final
- g) Que los trámites que se siguieron como actos preparatorios para la aprobación de la
- h) Respecto de la Resolución de Consejo Universitario Nº 49/99 que fue observada por el
- j) Que fue ilegalmente procesado por haber sido sobreseído por el Juez Sumariante del delito
- k) Que el Auto de Vista inobserva la Ley 2175 porque basa su resolución en
- l) El recurrente también acusa de inobservancia de los artículos 85 y 242 del Código
- ll) Respecto al delito de "uso indebido de influencias" acusa de que el Auto de
- m) De la misma manera acusa el recurrente de que el Auto de Vista inobserva
- n) En relación al delito de "peculado" el recurrente fundamenta en sentido de que este
- Por lo que solicita que al no haber sido oído y juzgado en proceso ilegal
- 3) Jaime Gonzáles Pórcel, por su parte fundamenta su recurso en el siguiente sentido
- b) Que el informe pericial que cursa a fojas 3866 consigna la firma de cuatro
- c) Que el Auto de Vista impugnado no ha hecho una correcta apreciación e interpretación
- e) Finalmente manifiesta de que el Auto de Vista pretende condenarle a la injusta pena
- En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales
- c) Delito de uso indebido de influencias
- d) Delito de "conducta antieconómica"
- Siguiendo el mecanismo perfeccionado por Roxin del juicio de "imputación objetiva" tenemos como elementos objetivos
- De la prolija revisión del cuaderno procesal se tiene que en relación a los puntos
- El Ministerio Público al haber centrado su recurso de casación en el incremento de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
