En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales
Por lo que solicita se declare la nulidad de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo o en su caso se proceda a casar el Auto de Vista recurrido declarando su absolución.
CONSIDERANDO: que de una revisión del proceso y del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados, luego de la subsunción del hecho a los tipos penales, se establece lo siguientes:
I.- Recurso de casación de Jaime Robles Miranda.-
En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales acusados, inmersos en el Auto de Procesamiento, Sentencia y Auto de Vista impugnados se establece:
a) Delito de Peculado.- El artículo 142 del Código Penal señala: "El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días" al respecto se tiene que haciendo el ejercicio de subsunción de la conducta de Jaime Robles Miranda en el tipo penal atribuido, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada ha realizado una correcta subsunción y análisis de la conducta del procesado de ahí que a fuerza de "imputación objetiva" no le son ajenos a la conducta desarrollada los elementos objetivos que exige el artículo 142 del Código Penal, por lo que evidentemente se establece que no existió "error injudicando" en los Tribunales inferiores al haber aplicado correctamente la normativa penal pertinente.
b) Delito de malversación de fondos.- El artículo 144 del Código Penal señala: "El funcionario público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia una aplicación distinta de aquella que estuvieren destinados incurrirá en reclusión de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días. Si el hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravación de un tercio". Realizando el análisis de "imputación objetiva" respecto de la conducta del imputado al tipo penal de malversación se tiene que evidentemente su conducta se subsume en el marco descriptivo penal, ante la existencia de prueba suficiente que determina que Jaime Robles Miranda dispuso los traspasos de cuentas del Proyecto UNI-II Kellog a cuentas de la Universidad los que ascendieron a Bs. 1.264.150 equivalentes a $us. 210.000, dineros que sin embargo de haber sido devueltos en parte, no eximen al procesado de la responsabilidad penal emergente. Máxime si los testigos de cargo señalaron la forma en que recibieron ordenes de Jaime Robles Miranda en forma escrita y oral a efectos de dichos traspasos de cuentas en forma ilegal, por lo que respecto a éste motivo tampoco son atendibles los reclamos del procesado
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en
- Habiendo de esa resolución recurrido todos los actores en apelación, por Auto de Vista de
- 2.- Jaime Robles Miranda, interpone recurso de nulidad y casación en los siguientes términos
- b) que la documental adjunta como prueba por la parte querellante fue legalizada por Dionisio
- c) Respecto a la prueba pericial, el recurrente manifiesta respecto del informe pericial que fue
- d) Acusa de que el Auto de Vista inobserva los artículos 163 del Código de
- e) Que la resolución que autoriza el viaje de la delegación está firmada el día
- f) Respecto a la resolución que aprobó la nueva escala salarial que lleva al final
- g) Que los trámites que se siguieron como actos preparatorios para la aprobación de la
- h) Respecto de la Resolución de Consejo Universitario Nº 49/99 que fue observada por el
- j) Que fue ilegalmente procesado por haber sido sobreseído por el Juez Sumariante del delito
- k) Que el Auto de Vista inobserva la Ley 2175 porque basa su resolución en
- l) El recurrente también acusa de inobservancia de los artículos 85 y 242 del Código
- ll) Respecto al delito de "uso indebido de influencias" acusa de que el Auto de
- m) De la misma manera acusa el recurrente de que el Auto de Vista inobserva
- n) En relación al delito de "peculado" el recurrente fundamenta en sentido de que este
- Por lo que solicita que al no haber sido oído y juzgado en proceso ilegal
- 3) Jaime Gonzáles Pórcel, por su parte fundamenta su recurso en el siguiente sentido
- b) Que el informe pericial que cursa a fojas 3866 consigna la firma de cuatro
- c) Que el Auto de Vista impugnado no ha hecho una correcta apreciación e interpretación
- e) Finalmente manifiesta de que el Auto de Vista pretende condenarle a la injusta pena
- En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales
- c) Delito de uso indebido de influencias
- d) Delito de "conducta antieconómica"
- Siguiendo el mecanismo perfeccionado por Roxin del juicio de "imputación objetiva" tenemos como elementos objetivos
- De la prolija revisión del cuaderno procesal se tiene que en relación a los puntos
- El Ministerio Público al haber centrado su recurso de casación en el incremento de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
