Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales


Por lo que solicita se declare la nulidad de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo o en su caso se proceda a casar el Auto de Vista recurrido declarando su absolución.

CONSIDERANDO: que de una revisión del proceso y del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados, luego de la subsunción del hecho a los tipos penales, se establece lo siguientes:

I.- Recurso de casación de Jaime Robles Miranda.-

En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales acusados, inmersos en el Auto de Procesamiento, Sentencia y Auto de Vista impugnados se establece:

a) Delito de Peculado.- El artículo 142 del Código Penal señala: "El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días" al respecto se tiene que haciendo el ejercicio de subsunción de la conducta de Jaime Robles Miranda en el tipo penal atribuido, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada ha realizado una correcta subsunción y análisis de la conducta del procesado de ahí que a fuerza de "imputación objetiva" no le son ajenos a la conducta desarrollada los elementos objetivos que exige el artículo 142 del Código Penal, por lo que evidentemente se establece que no existió "error injudicando" en los Tribunales inferiores al haber aplicado correctamente la normativa penal pertinente.

b) Delito de malversación de fondos.- El artículo 144 del Código Penal señala: "El funcionario público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia una aplicación distinta de aquella que estuvieren destinados incurrirá en reclusión de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días. Si el hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravación de un tercio". Realizando el análisis de "imputación objetiva" respecto de la conducta del imputado al tipo penal de malversación se tiene que evidentemente su conducta se subsume en el marco descriptivo penal, ante la existencia de prueba suficiente que determina que Jaime Robles Miranda dispuso los traspasos de cuentas del Proyecto UNI-II Kellog a cuentas de la Universidad los que ascendieron a Bs. 1.264.150 equivalentes a $us. 210.000, dineros que sin embargo de haber sido devueltos en parte, no eximen al procesado de la responsabilidad penal emergente. Máxime si los testigos de cargo señalaron la forma en que recibieron ordenes de Jaime Robles Miranda en forma escrita y oral a efectos de dichos traspasos de cuentas en forma ilegal, por lo que respecto a éste motivo tampoco son atendibles los reclamos del procesado