CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 65 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: CHUQUISACA
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Robles Miranda y otro
Peculado y otros
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA
**********************************************************************************
VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Héctor G. Llave Poquechoque, Fiscal de materia del Distrito de Chuquisaca, de fojas 4533 a 4535; por Jaime Robles Miranda de fojas 4538 a 4547 vuelta; y por Jaime Gonzáles Pórcel de fojas 4550 a 4553 vuelta; impugnando el Auto de Vista de fojas 4493 a 4505 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 24 de mayo de 2004, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Robles Miranda y Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos incursos en los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal el primero y artículos 198 y 199 el segundo y el requerimiento fiscal de fojas 4597 a 4602, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fojas 4035 a 4058 vuelta de obrados, por el cual declara a Jaime Gonzáles Pórcel autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 ambos del Código Penal condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Roque" de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y parte Civil, así como al resarcimiento al daño civil; de la misma manera declara al co-procesado Jaime Robles Miranda autor de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 144, 146 y 224 todos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio en la cárcel de San Roque de esa ciudad, más costas a favor del Estado y parte civil constituida, además del resarcimiento del daño civil
AUTO SUPREMO: No. 65 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: CHUQUISACA
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Robles Miranda y otro
Peculado y otros
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Héctor G. Llave Poquechoque, Fiscal de materia del Distrito de Chuquisaca, de fojas 4533 a 4535; por Jaime Robles Miranda de fojas 4538 a 4547 vuelta; y por Jaime Gonzáles Pórcel de fojas 4550 a 4553 vuelta; impugnando el Auto de Vista de fojas 4493 a 4505 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 24 de mayo de 2004, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Robles Miranda y Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos incursos en los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal el primero y artículos 198 y 199 el segundo y el requerimiento fiscal de fojas 4597 a 4602, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fojas 4035 a 4058 vuelta de obrados, por el cual declara a Jaime Gonzáles Pórcel autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 ambos del Código Penal condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Roque" de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y parte Civil, así como al resarcimiento al daño civil; de la misma manera declara al co-procesado Jaime Robles Miranda autor de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 144, 146 y 224 todos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio en la cárcel de San Roque de esa ciudad, más costas a favor del Estado y parte civil constituida, además del resarcimiento del daño civil
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en
- Habiendo de esa resolución recurrido todos los actores en apelación, por Auto de Vista de
- 2.- Jaime Robles Miranda, interpone recurso de nulidad y casación en los siguientes términos
- b) que la documental adjunta como prueba por la parte querellante fue legalizada por Dionisio
- c) Respecto a la prueba pericial, el recurrente manifiesta respecto del informe pericial que fue
- d) Acusa de que el Auto de Vista inobserva los artículos 163 del Código de
- e) Que la resolución que autoriza el viaje de la delegación está firmada el día
- f) Respecto a la resolución que aprobó la nueva escala salarial que lleva al final
- g) Que los trámites que se siguieron como actos preparatorios para la aprobación de la
- h) Respecto de la Resolución de Consejo Universitario Nº 49/99 que fue observada por el
- j) Que fue ilegalmente procesado por haber sido sobreseído por el Juez Sumariante del delito
- k) Que el Auto de Vista inobserva la Ley 2175 porque basa su resolución en
- l) El recurrente también acusa de inobservancia de los artículos 85 y 242 del Código
- ll) Respecto al delito de "uso indebido de influencias" acusa de que el Auto de
- m) De la misma manera acusa el recurrente de que el Auto de Vista inobserva
- n) En relación al delito de "peculado" el recurrente fundamenta en sentido de que este
- Por lo que solicita que al no haber sido oído y juzgado en proceso ilegal
- 3) Jaime Gonzáles Pórcel, por su parte fundamenta su recurso en el siguiente sentido
- b) Que el informe pericial que cursa a fojas 3866 consigna la firma de cuatro
- c) Que el Auto de Vista impugnado no ha hecho una correcta apreciación e interpretación
- e) Finalmente manifiesta de que el Auto de Vista pretende condenarle a la injusta pena
- En relación a la conducta de Jaime Robles Miranda en relación a los tipos penales
- c) Delito de uso indebido de influencias
- d) Delito de "conducta antieconómica"
- Siguiendo el mecanismo perfeccionado por Roxin del juicio de "imputación objetiva" tenemos como elementos objetivos
- De la prolija revisión del cuaderno procesal se tiene que en relación a los puntos
- El Ministerio Público al haber centrado su recurso de casación en el incremento de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
