Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 65 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: CHUQUISACA

PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Robles Miranda y otro

Peculado y otros

RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA

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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Héctor G. Llave Poquechoque, Fiscal de materia del Distrito de Chuquisaca, de fojas 4533 a 4535; por Jaime Robles Miranda de fojas 4538 a 4547 vuelta; y por Jaime Gonzáles Pórcel de fojas 4550 a 4553 vuelta; impugnando el Auto de Vista de fojas 4493 a 4505 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 24 de mayo de 2004, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Robles Miranda y Jaime Gonzáles Pórcel por los delitos incursos en los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal el primero y artículos 198 y 199 el segundo y el requerimiento fiscal de fojas 4597 a 4602, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado sentencia de primer grado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador del Distrito de Chuquisaca, que cursa de fojas 4035 a 4058 vuelta de obrados, por el cual declara a Jaime Gonzáles Pórcel autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 ambos del Código Penal condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Roque" de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y parte Civil, así como al resarcimiento al daño civil; de la misma manera declara al co-procesado Jaime Robles Miranda autor de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 144, 146 y 224 todos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio en la cárcel de San Roque de esa ciudad, más costas a favor del Estado y parte civil constituida, además del resarcimiento del daño civil