Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

Habiendo de esa resolución recurrido todos los actores en apelación, por Auto de Vista de


Habiendo de esa resolución recurrido todos los actores en apelación, por Auto de Vista de 24 de mayo de 2004 el Tribunal ad-quem, revoca parcialmente el fallo de mérito declarando a Jaime Robles Miranda autor de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica previstos y sancionados por los artículos 142, 144, 146 y 224 del Código Penal, condenándole a la pena de 8 años de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y el resarcimiento del daño, en atención a lo que dispone el artículo 349 del adjetivo penal así como al pago de quinientos días multa; que en lo que se refiere al procesado Jaime Gonzáles Pórcel, lo declara autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 del Código Penal, condenándolo a la pena de 6 años de reclusión en la cárcel Pública de la misma ciudad, con costas a favor del Estado y parte civil así como al resarcimiento del daño en aplicación del artículo 349 del Código adjetivo penal