Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

El Ministerio Público al haber centrado su recurso de casación en el incremento de la


2.- En relación a que la prueba base para que el juez de sentencia y el Tribunal de alzada hubieran determinado su culpabilidad respecto los delitos de falsedad material e ideológica (artículo 198 y 199 del Código Penal) fuera ilegal, se tiene que si bien es evidente que ambos Tribunales se basan en prueba documental, legalizada por funcionarios designados por Walter Arízaga habiendo las Sentencias Constitucionales Nº 117300-R y la Nº 0300/01 (fojas 271 a 276 y 2176 a 2187) declarado ilegal el nombramiento de estos funcionarios, empero no se puede desconocer que las propias Sentencias Constitucionales, han convalidado los actos cumplidos por estas autoridades en el ejercicio de sus funciones, por lo que la prueba documental se tiene por legitimada; no es posible pretender a partir de ello que no exista prueba plena puesto que además de la propia confesión del imputado referida a "la suscripción de resoluciones que le impusieron en limpio y otras por orden del Rector" existen otros elementos que determinan conforme lo ha entendido el Tribunal de alzada en la resolución ahora cuestionada, la existencia de prueba plena en su contra, habiendo el Tribunal ad quem ajustado su actuación a lo señalado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal anterior (vigente para las causas en liquidación) que dispone: "Se pronunciará sentencia condenatoria cuando en el proceso exista plena prueba contra el encausado", consiguientemente la culpabilidad del imputado ha sido determinada plenamente.

III- Recurso de casación y nulidad interpuesto por la Representación del Ministerio Público.-

El Ministerio Público al haber centrado su recurso de casación en el incremento de la sanción al imputado Jaime Gonzáles Porcel, fundamentando la aparente concurrencia de una forma de concurso de delitos, conforme refiere el artículo 44 del Código Penal que dispone: "El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte", siendo la pena común en ambos delitos atribuidos la pena de 6 años de presidio, empero el Ministerio Público denuncia que se debió observar la previsión de la parte in fine del artículo 199 del Código Penal que dispone "En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años", solicitando que se case el Auto de Vista impugnado y se imponga la pena que corresponde de conformidad a lo precedentemente señalado, empero, de la revisión de antecedentes, se tiene que no se han acreditado suficientemente los elementos objetivos que hacen al delito calificado por cuanto la solicitud del Ministerio Público no es atendible al no existir prueba plena del alcance de las funciones que desempeñaba el procesado Gonzáles Porcel con respecto a la suscripción y redacción de las actas, en consecuencia el ad quem ha determinado con corrección y justicia el quantum de la pena a imponerse, correspondiendo denegar la alegación del Ministerio Público