Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

De la prolija revisión del cuaderno procesal se tiene que en relación a los puntos


Respecto a las causales de nulidad fundamentadas por el imputado no son tales porque las mismas fueron convalidadas por las partes de acuerdo al desarrollo del proceso.

II.- Recurso de casación y nulidad interpuesto por Jaime Gonzales Porcel.-

De la prolija revisión del cuaderno procesal se tiene que en relación a los puntos esenciales del recurso de nulidad y casación deducido por Jaime Gonzáles Porcel, los siguientes:

1.- Que respecto a la solicitud de nulidad del proceso con el fundamento de que Walter Arízaga en su condición de Rector interpuso querella criminal contra su persona y que posteriormente su designación fue declarada ilegal por el Tribunal Constitucional, se tiene que dicha alegación, no constituye fundamento suficiente para avenirse a la misma puesto que la titularidad de la acusación con respecto a los delitos imputados rece en el Ministerio Público, quien interpuso la acción penal correspondiente, máxime si se considera que la legitimidad del Rector Arízaga en representación de la Universidad San Francisco Xavier fue subsanada posteriormente, de donde no son atendibles las alegaciones referidas a la nulidad solicitada