Auto Supremo AS/0065/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2007

Fecha: 27-Ene-2007

n) En relación al delito de "peculado" el recurrente fundamenta en sentido de que este


n) En relación al delito de "peculado" el recurrente fundamenta en sentido de que este delito significa la sustracción ilícita o el hurto de valores o caudales del erario público cometido por el funcionario a quien por razón de su cargo se le ha confiado la percepción, el cobro, la custodia, que se requiere en consecuencia el elemento subjetivo de sustraer del patrimonio del Estado los bienes y valores", en la presente causa a su criterio no se ha demostrado de manera alguna que su persona haya sustraído valores o bienes, que estos hayan estado bajo su custodia o que se haya apropiado de esos valores. El artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad respecto a las funciones del Rector no señala que este sea el encargado de cobrar, custodiar o que tiene en su poder valores y bienes de la Universidad (fojas 308) correspondiendo estas atribuciones al Director Administrativo y Financiero de la Universidad. Teniendo el Proyecto UNI su propio personal administrativo