2)
2).- La Aduana Regional Santa Cruz, al emitir la resolución administrativa que ahora se impugna, se adecuó en el ámbito administrativo y no penal, porque no dictó ningún Auto Inicial Administrativo, como que tampoco se comprobó la defraudación aduanera en el caso de autos; por el contrario, administrativamente se calificó este hecho como una omisión de tributos ( en este caso concreto el del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)), por lo que no se puede alegar ahora que el Juez de grado se declare incompetente y anule obrados hasta la admisión de la demanda por cuanto la única autoridad llamada por Ley a conocer de este tipo de procesos es el Juez de materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
