I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene que:
I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige:
1).- Que la Aduana Nacional - Regional Santa Cruz, ha emitido la Resolución Administrativa GR-GSZ-03-Nº012/03, de fecha 17 de febrero de 2003, por la omisión de pago de tributos de IEHD ( Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados), en contra las empresas COPENAC Ltda., así como también en la Agencia Despachante de Aduanas ARCASA Puerto Suárez S.R.L., por la suma de Bs. 6.005.784.- ( SEIS MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), deuda que será actualizada, al momento de su cancelación conforme lo prevén los Arts. 58 y 59 del Código Tributario (Ley Nº 1340), hecho que motivó la impugnación de la citada Resolución de parte de las empresas COPENAC LTDA. Y ARCASA S.R.L., conforme lo señala el Art. 174, numeral 2), de la Ley Nº 1340, Código Tributario, siendo respondida la misma a Fs. 254 -255, por la Aduana Regional Santa Cruz, con la suma de "contesta demanda contenciosa tributaria", acto que generó se abra la competencia del Juez de la materia para admitirla y trabar la relación procesal sujetando la causa a un término de prueba de treinta días, comunes e improrrogables a las partes; después de más de 100 días de este hecho, la institución demandada pide la anulación de obrados y la declinatoria de competencia, circunstancia por demás de irregular y fuera de todo procedimiento legal
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
