II
II.- En ese sentido, ingresando a considerar lo expuesto en el recurso, se colige lo siguiente:
1).- No debe confundirse el fondo de las Sentencias Constitucionales 71/2002-R y 598/2002-R, aparejadas al expediente como prueba de una supuesta irregularidad al pretender tramitarla en un Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, porque ambas Sentencias Constitucionales se refieren a un tema distinto en relación al caso de autos; toda vez que, a Fs. 2-3 de obrados, se tiene la Resolución Administrativa -GR-GSZ-03-Nº012/03, de fecha 17 de febrero de 2003, que específicamente determina "la omisión de pago de tributos de IEHD", resolviendo "Determinar de oficio por conocimiento con base cierta de la materia imponible las obligaciones impositiva de la ..." ( Textual) "...La misma que será actualizada al momento de su cancelación en concordancia con los Arts. 58,59 del Código Tributario" y, además le impone la multa del 100% del tributo omitido actualizado de acuerdo al artículo 101 del Código Tributario y demás accesorios de Ley, lo que significa que dicha Resolución Administrativa tiene dos vías para impugnarla, la administrativa o la jurisdiccional, conforme lo prevé el Art. 174, del Código Tributario y, precisamente, eso es lo que accionan los demandantes, al impugnar en la vía jurisdiccional la Resolución Administrativa antes citada
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
