Auto Supremo AS/0784/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2007

Fecha: 16-Oct-2007

II


II.- En ese sentido, ingresando a considerar lo expuesto en el recurso, se colige lo siguiente:

1).- No debe confundirse el fondo de las Sentencias Constitucionales 71/2002-R y 598/2002-R, aparejadas al expediente como prueba de una supuesta irregularidad al pretender tramitarla en un Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, porque ambas Sentencias Constitucionales se refieren a un tema distinto en relación al caso de autos; toda vez que, a Fs. 2-3 de obrados, se tiene la Resolución Administrativa -GR-GSZ-03-Nº012/03, de fecha 17 de febrero de 2003, que específicamente determina "la omisión de pago de tributos de IEHD", resolviendo "Determinar de oficio por conocimiento con base cierta de la materia imponible las obligaciones impositiva de la ..." ( Textual) "...La misma que será actualizada al momento de su cancelación en concordancia con los Arts. 58,59 del Código Tributario" y, además le impone la multa del 100% del tributo omitido actualizado de acuerdo al artículo 101 del Código Tributario y demás accesorios de Ley, lo que significa que dicha Resolución Administrativa tiene dos vías para impugnarla, la administrativa o la jurisdiccional, conforme lo prevé el Art. 174, del Código Tributario y, precisamente, eso es lo que accionan los demandantes, al impugnar en la vía jurisdiccional la Resolución Administrativa antes citada