Auto Supremo AS/0784/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2007

Fecha: 16-Oct-2007

2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como


2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como se demuestra a Fs. 86 y 86 Vta., el único Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en otro proceso similar al presente, declara procedente la declinatoria interpuesta por la Aduana Regional Santa Cruz y anula obrados hasta el auto de admisión con la demanda, disponiendo que se remitan los antecedentes procesales a la Administración Tributaria Aduanera para que inicie el procedimiento que establece el Art. 210 de la Ley General de Aduanas; sin embargo, se olvida el Juzgador que este caso no puede ser considerado y tratado como el caso anterior, toda vez que, según la jurisprudencia constitucional, el proceso al que se hace referencia en la Sentencia Constitucional Nº 71/2002-R, de 18 de enero de 2002, la Aduana Regional Santa Cruz, dictó el Auto Inicial Administrativo 184/2000, de 3 de octubre de 2000, en base a disposiciones abrogadas y además emitió la Resolución Administrativa 03/409/01, que declaró probado el delito de contrabando en base a normas del Código Tributario abrogado, hecho totalmente distinto al caso de autos