2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como se demuestra a Fs. 86 y 86 Vta., el único Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en otro proceso similar al presente, declara procedente la declinatoria interpuesta por la Aduana Regional Santa Cruz y anula obrados hasta el auto de admisión con la demanda, disponiendo que se remitan los antecedentes procesales a la Administración Tributaria Aduanera para que inicie el procedimiento que establece el Art. 210 de la Ley General de Aduanas; sin embargo, se olvida el Juzgador que este caso no puede ser considerado y tratado como el caso anterior, toda vez que, según la jurisprudencia constitucional, el proceso al que se hace referencia en la Sentencia Constitucional Nº 71/2002-R, de 18 de enero de 2002, la Aduana Regional Santa Cruz, dictó el Auto Inicial Administrativo 184/2000, de 3 de octubre de 2000, en base a disposiciones abrogadas y además emitió la Resolución Administrativa 03/409/01, que declaró probado el delito de contrabando en base a normas del Código Tributario abrogado, hecho totalmente distinto al caso de autos
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
