3)
3).- En consecuencia, se ha advertido que el Tribunal Ad quem, también se ha pronunciado sobre la jurisprudencia constitucional adjuntada al proceso pero, no ha realizado un exhaustivo análisis sobre lo demandado en el Recurso de Amparo Constitucional al que hace mención la Administración Aduanera y que presenta como prueba, confundiendo el fondo de lo demandado, que fue el delito de contrabando, por el que también se dictó el Auto Inicial Administrativo y la Resolución Administrativa que declara probado el delito de contrabando en base a la norma tributaria de aquella época; que no es lo mismo en el presente caso, toda vez que existe una Resolución Administrativa, por omisión de pago de tributos de IEHD, la misma que fue impugnada conforme lo determina el Código Tributario, Ley Nº 1340, actualmente vigente, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004, de 16 de julio de 2004, que declaró la constitucionalidad temporal de un año de la disposición final novena del Nuevo Código Tributario, que abrogó la Ley 1340 y dejó sin efecto el proceso contencioso tributario que lo contenía, en tanto el Poder Legislativo subsane, en un año, el vacío procesal inherente a la ausencia de un proceso contencioso tributario, bajo alternativa de expulsión del ordenamiento jurídico nacional de la disposición final novena del Nuevo Código Tributario, lo que efectivamente así sucedió no obstante la exhortación efectuada, habiéndose por ello restituido el proceso contencioso tributario que previó la Ley Nº 1340
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
