Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y adoptar criterios ecuánimes de conformidad con las normas legales vigentes, es preciso dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 174, numeral 2), de la Ley Nº 1340, Código Tributario, y es necesario que el Juez A quo continúe con la tramitación del proceso para su esclarecimiento y, al existir cuestiones debatidas que deben ser analizadas por el Juez y Tribunal de Grado, previa presentación de pruebas que consideren pertinentes las partes, en definitiva corresponde aplicación los Arts. 271, numeral 4) y 274, numera 1), del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
