CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 333-334, interpuesto por Mauricio Nallar Antelo y Maria Laura Ostria Pacheco, en representación legal de las Empresas COPENAC LTDA, y AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS "ARCASA" Puerto Suárez S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 397, de 14 de julio de 2004, cursante a Fs. 311-313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes en contra el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, la contestación de Fs. 336-337, el dictamen Fiscal de fs. 341-342, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien emitió la Resolución Nº 19 de fecha 12 de febrero de 2004, cursante a Fs. 291 a 293, declara procedente la declinatoria interpuesta por la ADUANA - Regional Santa Cruz y anula obrados hasta el Auto de Admisión con la demanda de Fs. 52, debiendo remitirse los antecedentes procesales a la Administración Tributaria Aduanera para que inicie el procedimiento que establece el Art. 210, de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
