4)
4).- Con relación a lo expresado en el acápite anterior, es preciso hacer una puntualización de la vigencia de las normas jurídicas aplicables al presente caso, toda vez que el Art. 189 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas, crea la Jurisdicción y Competencia Penal Aduanera, en la que específicamente determina el conocimiento y procesamiento de los delitos aduaneros, lo que no ocurre en el caso de autos, porque no existe el Auto Inicial Administrativo que pruebe el delito de defraudación aduanera u otro delito, que hubiesen cometido las empresas demandantes COPENAC LTDA. Y ARCASA S.R.L., además debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 1990, entró en vigencia en fecha 28 de julio de 1999, pero por expresa determinación de la Disposición Transitoria Sexta del Nuevo Código de Procedimiento Penal, quedan abrogados los Juzgados de Sentencia Aduaneros, específicamente a partir de fecha 31 de mayo de 2001, de conformidad con la Disposición Final Primera del Nuevo Código de Procedimiento Penal que taxativamente ordena la entrada en vigencia plena del Código, 24 meses después de su publicación, lo que equivaldría al 31 de mayo de 2001
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
