Auto Supremo AS/0784/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2007

Fecha: 16-Oct-2007

4)


4).- Con relación a lo expresado en el acápite anterior, es preciso hacer una puntualización de la vigencia de las normas jurídicas aplicables al presente caso, toda vez que el Art. 189 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas, crea la Jurisdicción y Competencia Penal Aduanera, en la que específicamente determina el conocimiento y procesamiento de los delitos aduaneros, lo que no ocurre en el caso de autos, porque no existe el Auto Inicial Administrativo que pruebe el delito de defraudación aduanera u otro delito, que hubiesen cometido las empresas demandantes COPENAC LTDA. Y ARCASA S.R.L., además debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 1990, entró en vigencia en fecha 28 de julio de 1999, pero por expresa determinación de la Disposición Transitoria Sexta del Nuevo Código de Procedimiento Penal, quedan abrogados los Juzgados de Sentencia Aduaneros, específicamente a partir de fecha 31 de mayo de 2001, de conformidad con la Disposición Final Primera del Nuevo Código de Procedimiento Penal que taxativamente ordena la entrada en vigencia plena del Código, 24 meses después de su publicación, lo que equivaldría al 31 de mayo de 2001