5)
5).- En autos, se tiene demostrado que la Resolución Administrativa emitida por la Administración Aduanera, es de fecha 17 de febrero de 2003, fecha en la cual no se encontraban vigentes los Juzgados de Sentencia en Materia Aduanera, precisamente por la derogatoria de la Disposición Transitoria Sexta, de la Ley 1970, Código de Procedimiento Penal actual, por lo que no se explica los motivos que tuvo el Juez de grado para declinar competencia y anular obrados hasta la admisión de la demanda; más aún también se extraña que el Tribunal Ad quem, hubiera erróneamente aplicado la ley al señalar que el Tribunal Constitucional ha dictado las Sentencias Constitucionales 71/2002-R y, 598/2002-R; "similares a la materia de delitos tributarios, con relación a las fechas de la determinación de contrabando" ( sic), cuando en ningún momento la Administración Aduanera Regional Santa Cruz, ha demostrado la comisión de delito alguno, de parte de las empresas demandantes, lo único que se tiene y en lo que se basa el presente proceso contencioso tributario, es la Resolución Administrativa GR-GSZ-03-Nº 012/03, de 17 de febrero de 2003
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
