En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs. 311 - 313, fue confirmada la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, dispuesta por el Juez único en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de Fs. 291-293, de fecha 12 de febrero de 2004, por reconocer la falta de competencia en la materia por el nombrado juzgador, en apoyo a las vinculantes Sentencias Constitucionales, que dan lugar a la declinatoria de competencia; dejando sin efecto la parte resolutiva que dispone que la Administración Aduanera inicie procedimiento que establece el Art. 210, de la Ley General de Aduanas, porque no puede disponer procedimientos ajenos a su declarada incompetencia
- PARTES: Empresas COPENAC LTDA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Primero en materia
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 397, cursante a Fs
- En cuanto a la valoración de las Sentencias Constitucionales que hacen mención los de la
- I).- De la revisión de todo lo obrado en el proceso se colige
- 2) De igual manera, el Juez de grado, toma conocimiento de esta petición y como
- 3)
- II
- 2)
- 4)
- 5)
- Que, en este marco legal, se concluye que para aclarar sobre los extremos controvertidos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para Resolución, según convocatoria de Fs. 345 interviene la Ministra Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
