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2.- Partiendo del razonamiento precedente, analizando los fundamentos del recurso de casación objeto de análisis, se establece:
a) No es evidente que el Tribunal ad quem al no haber considerado los antecedentes Administrativos que dieron lugar a la Resolución Determinativa Nº 02/03 de 8 de enero de 2003, hubiese incurrido en violación de norma alguna, esos antecedentes, conforme al principio de legalidad que rige la creación y exención de impuestos, de ninguna manera permite realizar un análisis de antecedentes administrativos si es que existe sobre el particular una norma expresa, cual es la prevista por el art. 134 del Cód. Trib., que establece que la determinación o liquidación por la administración es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia, esta determinación es recién exigible en el momento de su notificación legal, oportunidad en la que comienza a correr la prescripción.
En el caso presente, al haberse anulado judicialmente la Resolución Determinativa Nº 014/96 de 4 de octubre de 1996, por incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 170 del Cód. Trib., se considera inexistente, aún si esa nulidad se encuentra específicamente instituida por la parte in fine de la citada norma
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
