Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

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2.- Partiendo del razonamiento precedente, analizando los fundamentos del recurso de casación objeto de análisis, se establece:

a) No es evidente que el Tribunal ad quem al no haber considerado los antecedentes Administrativos que dieron lugar a la Resolución Determinativa Nº 02/03 de 8 de enero de 2003, hubiese incurrido en violación de norma alguna, esos antecedentes, conforme al principio de legalidad que rige la creación y exención de impuestos, de ninguna manera permite realizar un análisis de antecedentes administrativos si es que existe sobre el particular una norma expresa, cual es la prevista por el art. 134 del Cód. Trib., que establece que la determinación o liquidación por la administración es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia, esta determinación es recién exigible en el momento de su notificación legal, oportunidad en la que comienza a correr la prescripción.

En el caso presente, al haberse anulado judicialmente la Resolución Determinativa Nº 014/96 de 4 de octubre de 1996, por incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 170 del Cód. Trib., se considera inexistente, aún si esa nulidad se encuentra específicamente instituida por la parte in fine de la citada norma