Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para accionar las atribuciones de cobro por parte de la Administración Tributaria, respecto a impuestos impagos y al no haberse demostrado una interrupción válida, conforme prevé el art. 54 de la Ley Nº 1340, que constituye una norma específica y que por su naturaleza (especificidad y legalidad), no puede aplicarse supletoria o analógicamente otras normas tanto del mismo Código Tributario, como de otras ramas jurídicas, por expresa prohibición de los arts. 6º y 7º del mencionado Código; se concluye que no existe violación de la norma aludida en el recurso (art. 253 numeral 3) del Cód. Pdto. Civ.), mas aún si esta norma no es objeto de la infracción denunciada, sino la causa que prevé o permite acceder a la casación de los procesos
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
