Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art


Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art. 1.503 del Cód. Civ., que al ser una norma sustantiva de una rama jurídica diferente a la tributaria, no es permisible su aplicación analógicamente, aún si existe una norma expresa que determina los casos de suspensión de la prescripción, por esa situación se concluye que no existe violación de los arts. 5, 52, 55 y 231 del Cód. Trib. y 1.503 del Cód. Civ