Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

Así establece y reconoce la C


Es decir únicamente pueden aplicarse las normas expresas sobre cada materia, pudiendo aplicarse única y supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular (art. 7º Cód. Trib.), por ello es que sólo se reconocen como fuentes de este Derecho, a las Normas Constitucionales, las Convenciones Internacionales, las Leyes, Decretos Supremos, Reglamentos, Resoluciones y disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo u otros órganos administrativos, nacionales y locales facultados al efecto.

Así establece y reconoce la C.P.E. en sus arts. 26 y 27, concordante con los arts. 2º y siguientes del Cód. Trib., Ley Nº 1340